Artículo 1Modifícase El Artículo 9° Del Decreto 2462 Del 9 De Julio De 2010, El Cual Queda Así: "artículo 9°
°. Modifícase el artículo 9° del Decreto 2462 del 9 de julio de 2010, el cual queda así: "Artículo 9°. Implementación del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR) . Dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la implementación y efectividad del SUSIR, disposiciones que deberán ser cumplidas por los contribuyentes o responsables obligados a su adopción.
Con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y puesta en marcha del SUSIR, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá gradualmente mediante resolución de carácter general y de acuerdo al desarrollo evolución operativa y logística del mismo, los sujetos obligados, los bienes objeto de señalización y el plazo para su adopción".
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.