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decreto 4185 de 2010

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Artículo 1Modifícase El Artículo 9° Del Decreto 2462 Del 9 De Julio De 2010, El Cual Queda Así: "artículo 9°

°. Modifícase el artículo 9° del Decreto 2462 del 9 de julio de 2010, el cual queda así: "Artículo 9°. Implementación del Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo (SUSIR) . Dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución de carácter general, los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para asegurar la implementación y efectividad del SUSIR, disposiciones que deberán ser cumplidas por los contribuyentes o responsables obligados a su adopción.

Parágrafo

Con el fin de garantizar la eficiencia, eficacia y puesta en marcha del SUSIR, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá gradualmente mediante resolución de carácter general y de acuerdo al desarrollo evolución operativa y logística del mismo, los sujetos obligados, los bienes objeto de señalización y el plazo para su adopción".

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Turismo Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo