Artículo 1Declárase Turbado El Órden Público En El Estado, Hasta Que Sean Estrañados Los Obispos I Sometido Al Clero A La Obediencia De La Lei
° Declárase turbado el órden público en el Estado, hasta que sean estrañados los Obispos i sometido al clero a la obediencia de la lei. . El Poder Ejecutivo obrará en consecuencia, i para ello se le conceden facultades omnímodas.
Artículo 2Aunque Se Declara Turbado El Órden Público En El Estado Soberano De Antioquia, La Actual Convencion Continuará Ejerciendo Sus Facultades Como Cuerpo Constituyente Del Estado, Haciendo Las Veces De Asamblea Lejislativa I Verificando, En Consecuencia, Los Nombramientos De Empleados Que La Constitucion Que Se Trata De Sancionar Le Atribuye
° Aunque se declara turbado el órden público en el Estado soberano de Antioquia, la actual Convencion continuará ejerciendo sus facultades como Cuerpo constituyente del Estado, haciendo las veces de Asamblea lejislativa i verificando, en consecuencia, los nombramientos de empleados que la Constitucion que se trata de sancionar le atribuye.
Artículo 3Sancionada La Constitucion Deberá Cumplirse En Todas Sus Partes, Ménos En Aquellas Que Se Refieren A Garantías Individuales, Las Cuales Se Declaran Hoi Suspensas, Por El Término De Que Habla Este Decreto
° Sancionada la Constitucion deberá cumplirse en todas sus partes, ménos en aquellas que se refieren a garantías individuales, las cuales se declaran hoi suspensas, por el término de que habla este decreto.