Micelio

decreto 716 de 1906

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 116Decreto 339 De 1905 Deroga Artículo 117 Decreto 339 De 1905 Deroga Artículo 119 Decreto 339 De 1905 Comuníquese Y Publíquese

Deróganse los artículos 116, 117 y 119 del Decreto número 339 de 4 de Abril de 1905, en lo que se refiere á los futuros Rematadores, y por consiguiente no están obligados á tomar á los Rematadores salientes las existencias de licores nacionales ó extranjeros que tengan al hacerse cargo de la Renta.

Parágrafo

Es entendido que los artículos citados quedan en todo su vigor para los Rematadores cuyo período empieza el 1° de Enero próximo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro