Artículo 1
Art. 1.° Adscríbase á la Secretaría de Fomento el negociado da Telégrafos, y la Sección 3. a de la Secretaría de Gobierno, con los empleados que hoy tiene, formará la Sección 5. a de la Secretaría de Fomento.
Artículo 2
Art. 2.° El día 15 del presente mes se cortarán en la Secretaría de Gobierno las cuentas relativas al Ramo de Telégrafos, y los saldos que resulten en dicha fecha se pasarán á la Secretaría de Fomento para que cata abra las cuentas respectivos tomando como créditos activos los expresados saldos.
Artículo 3
Art. 3.° Fara el efecto de llevar las cuentas se divide en dos el Departamento de Correos y Telégrafos, correspondiendo el de Correos á la Secretaría de Gobierno y el de Telégrafos á la de Fomento.
Este decreto empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial . Dése cuenta á la Secretaria de Guerra y Marina para los efectos del decreto número 72, de 22 de Enero último, y publíquese.