Micelio

decreto 230 de 1885

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Artículo 1

Art. 1.° Adscríbase á la Secretaría de Fomento el negociado da Telégrafos, y la Sección 3. a de la Secretaría de Gobierno, con los empleados que hoy tiene, formará la Sección 5. a de la Secretaría de Fomento.

Artículo 2

Art. 2.° El día 15 del presente mes se cortarán en la Secretaría de Gobierno las cuentas relativas al Ramo de Telégrafos, y los saldos que resulten en dicha fecha se pasarán á la Secretaría de Fomento para que cata abra las cuentas respectivos tomando como créditos activos los expresados saldos.

Artículo 3

Art. 3.° Fara el efecto de llevar las cuentas se divide en dos el Departamento de Correos y Telégrafos, correspondiendo el de Correos á la Secretaría de Gobierno y el de Telégrafos á la de Fomento.

Parágrafo

Este decreto empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial . Dése cuenta á la Secretaria de Guerra y Marina para los efectos del decreto número 72, de 22 de Enero último, y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento, encargado del Despacho de Gobierno