Micelio

decreto 149 de 1970

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto 2040 del 27 de noviembre del año próximo pasado determinó auspiciar la V reunión de la Asamblea General del proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica, señalando la ciudad de Bogotá, como sede de la misma, evento que habría de realizarse entre el 10 y el 17 de diciembre del año 1969

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto 2040 del 27 de noviembre del año próximo pasado determinó auspiciar la V reunión de la Asamblea General del proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica, señalando la ciudad de Bogotá, como sede de la misma, evento que habría de realizarse entre el 10 y el 17 de diciembre del año 1969;

Que para cubrir los gastos que la reunión demanda, el Gobierno destinó la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00), los cuales se encuentran a disposición del Ministerio de Justicia en la Pagaduría de la misma:;

Que por razones de diversa índole no fue posible celebrar la reunión en la fecha atrás indicada;

Artículo 1La Reunión De La V Asamblea General Del Proyecto De Código Penal Tipo Para Latinoamérica Se Celebrará En La Ciudad De Bogotá Entre El 8 Y 19 De Marzo Del Presente Año

º La reunión de la V Asamblea General del proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica se celebrará en la ciudad de Bogotá entre el 8 y 19 de marzo del presente año.

Artículo 2La Apropiación Destinada Por El Decreto 2040 De 1969, Para Cubrir Los Gastos De Esta Asamblea Que Se Encuentra A Órdenes Del Pagador Del Ministerio De Justicia, Se Contabilizará En El Rubro "cuentas Por Pagar" Y Se Destinará Exclusivamente A Cancelar Los Gastos Que El Evento Ocasione

º La apropiación destinada por el Decreto 2040 de 1969, para cubrir los gastos de esta Asamblea que se encuentra a órdenes del Pagador del Ministerio de Justicia, se contabilizará en el rubro "Cuentas por pagar" y se destinará exclusivamente a cancelar los gastos que el evento ocasione.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia