Micelio

decreto 3120 de 1953

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De los fondos apropiados en el Capítulo 97, artículo 1245 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de diez y siete mil cuatrocientos treinta y cinco pesos,($ 17.435.00) moneda corriente, para auxiliar a las siguientes Asociaciones Deportivas Colombianas y atender el pago de unos uniformes de Basket-ball.

Artículo 1245Del Presupuesto Nacional Vigente, Destínase La Suma De Diez Y Siete Mil Cuatrocientos Treinta Y Cinco Pesos ,($ 17

Artículo primero. De los fondos apropiados en el Capítulo 97, artículo 1245 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de diez y siete mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ,($ 17.435.00) moneda corriente, para auxiliar a las siguientes Asociaciones Deportivas Colombianas y atender el pago de unos uniformes de Basket-ball. A la Asociación Colombiana de Atletismo Amateur, para atender los gastos ocasionados por el desarrollo del VII Campeonato de Atletismo Masculino y V Femenino del presente año, la suma de cuatro mil quinientos, pesos moneda corriente $ 4.500.00 A la Asociación Colombiana de Levantamiento de Pesas, para los gastos del campeonato nacional de este deporte en el presente año, mil pesos moneda corriente 1.000.00 A la Asociación Colombiana de Boxeo y Lucha, para los gastos del campeonato nacional de este deporte, dos mil pesos moneda corriente 2.000.00 A la Asociación Colombiana de Ciclismo, para su campeonato nacional del presente año, dos mil quinientos pesos moneda corriente 2.500.00 A la Asociación Colombiana de Ajedrez, para el campeonato nacional de este deporte, en el presente año, dos mil pesos moneda corriente 2.000.00 Para atender el pago de los uniformes de basket-ball utilizados por el equipo representativo de Colombia, en el Campeonato Suramericano de este deporte que se realizó en Montevideo en el presente año, uniformes que fueron devueltos al Ministerio de Educación, cinco mil cuatrocientos treinta y cinco pesos moneda corriente 5.435.00 Total $ 17.435.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas de que trata el artículo anterior, se pagarán a los respectivos tesoreros de las Asociaciones Deportivas Colombianas, y a la Casa Olímpica la correspondiente a los uniformes de basket-ball, a la presentación de las cuentas en forma legal. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional