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decreto 4182 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, fijó los objetivos y estructura de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). Que para efectos de que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) entre en fu

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, fijó los objetivos y estructura de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

Que para efectos de que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) entre en funcionamiento, es necesario adoptar la planta de personal y para ello se presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Artículo 1Las Funciones Propias De La Autoridad Nacional De Acuicultura Y Pesca (Aunap) Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Director General De Entidad Descentralizada 0015 23 1 (Uno) Asesor 1020 12 Planta Global 3 (Tres) Director Técnico 0100 20

°. Las funciones propias de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 23 1 (Uno) Asesor 1020 12 PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Director Técnico 0100 20

Artículo 2El Director General Mediante Resolución Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3El Director General Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y Conforme A Las Apropiaciones Presupuestales

°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública