en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Capítulo II del Decreto 700 de 1992, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 6° del Decreto 1516 de 1992 se previó la transferencia, dentro del año siguiente, del proyecto o línea Bucaramanga-Ocaña-Cúcuta de propiedad del ICEL a una entidad cuyo objeto sea prestar el servicio de interconexión eléctrica, plazo que resulta inconveniente por razones de orden económico, social y a
Considerando · 1 motivo
Que en el artículo 6° del Decreto 1516 de 1992 se previó la transferencia, dentro del año siguiente, del proyecto o línea Bucaramanga-Ocaña-Cúcuta de propiedad del ICEL a una entidad cuyo objeto sea prestar el servicio de interconexión eléctrica, plazo que resulta inconveniente por razones de orden económico, social y administrativo, habida cuenta que están próximos a finalizar algunos contratos de fabricación y suministro, siendo necesario que el citado Instituto termine con la ejecución de los mismos;
Artículo 1Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1993, El Plazo Establecido En El Artículo 6° Del Decreto 1516 De 1992, Para Efectuar La Transferencia Del Proyecto O Línea Bucaramanga-Ocaña-Cúcuta, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Este Decreto
° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1993, el plazo establecido en el artículo 6° del Decreto 1516 de 1992, para efectuar la transferencia del proyecto o línea Bucaramanga-Ocaña-Cúcuta, por las razones expuestas en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.