Artículo 1Aclárase La Leyenda Del Artículo 07186, Capítulo 0711, Programa Iv, Del Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura, Por $ 1
° Aclárase la leyenda del artículo 07186, Capítulo 0711, programa IV, del Presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, por $ 1.000.000.00, en el sentido de que no se trata de "remuneración por servicios técnicos", sino "para financiar las diez y seis agencias de extensión que hoy existen en el Fondo Agropecuario", o sea la destinación dada por la Ley 138 de 1961.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.