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decreto 4180 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 fijó los objetivos y estructura de la Dirección Nacional de Inteligencia. Que para efectos de que la Dirección Nacional de Inteligencia entre en funcionamiento, es necesario adopta

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 fijó los objetivos y estructura de la Dirección Nacional de Inteligencia.

Que para efectos de que la Dirección Nacional de Inteligencia entre en funcionamiento, es necesario adoptar la planta de personal y para ello se presentó el estudio técnico al Depar- tamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Artículo 1Las Funciones Propias De La Dirección Nacional De Inteligencia, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° Cargos Denominación Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Director De Departamento Administrativo 0010 - 2 (Dos) Asesor 1020 15 1(Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24

°. Las funciones propias de la Dirección Nacional de Inteligencia, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: N° Cargos Denominación Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (Uno) Director de Departamento Administrativo 0010 - 2 (Dos) Asesor 1020 15 1(Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24

Artículo 2El Director General Mediante Resolución Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3El Director General Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y Conforme A Las Apropiaciones Presupuestales

°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública