El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, considerando: Que mediante Decreto número 331 del 8 de febrero de 1994, se autorizó a un servidor público para aceptar una invitación de organismo internacional
Artículo 1Modificar Las Fechas Contenidas En El Artículo 1
Articulo 1.° Modificar las fechas contenidas en el artículo 1.° del Decreto número 331 del 8 de febrero de 1994, en el sentido que la segunda parte del estudio se llevará a cabo a partir del día 11 y hasta el día 22 de abril Inclusive.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia , en uso de sus facultades constitucionales y legales y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno