Artículo 1Para Los Efectos Del Artículo 14 Del Decreto-Ley 603 De 1977, Entiéndese Por Período Pre-Electoral, Los Tres (3) Meses Inmediatamente Anteriores A La Fecha De Las Elecciones Y Por Periodo Post-Electoral, El Transcurrido Entre La Fecha De Las Elecciones Y El Día En Que La Corte Electoral Resuelva El Último Reclamo O Apelación Que Llegue A Su Conocimiento
° Para los efectos del artículo 14 del Decreto-ley 603 de 1977, entiéndese por período pre-electoral, los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones y por periodo post-electoral, el transcurrido entre la fecha de las elecciones y el día en que la Corte Electoral resuelva el último reclamo o apelación que llegue a su conocimiento.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil