Micelio

decreto 1092 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Nación.

Artículo 1Decreto 3136 De 1956

Artículo primero. Establécese un impuesto equivalente al diez por ciento (10%), sobre el total de las sumas recaudadas en las apuestas del "5 y 6", o similares. Para efecto de este impuesto se tendrá en cuenta el total de la suma recaudada por el valor de los formularios y de las sumas jugadas.

Parágrafo

La Secretaría Nacional de Asistencia Social SENDAS, invertirá el impuesto en actividades de asistencia social en los respectivos Departamentos, en la misma proporción que se recaude en cada uno de ellos.

Artículo 2

Artículo segundo. Establécese un impuesto del doce por ciento (12%), sobre las sumas pagadas como premisos a los ganadores en las apuestas hípicas del "5 y 6". Este impuesto destínase para la Beneficencia o Lotería del Departamento donde haya sido sellado el formulario ganador. Al hacer el pago del respectivo premio, la empresa pagadora descontará el valor de este impuesto y remitirá la suma correspondiente a la Beneficencia o Lotería respectiva.

Artículo 3

Artículo tercero. Autorízase a los Gobernadores para fijar impuestos adicionales, que se cobrarán sobre los premios de los ganadores de las apuestas hípicas denominadas "5 y 6", o similares, que correspondan a formularios vendidos en el respectivo Departamento. Estos impuestos solamente podrán ser establecidos para compensar disminuciones en los ingresos de las respectivas Loterías departamentales y requerirán, en cada caso, la autorización del Gobierno Nacional.

Parágrafo

Las sumas que se recaudaren por este impuesto adicional, serán destinadas a la Beneficencia o Lotería del Departamento donde haya sido sellado el formulario ganador.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado