en ejercicio de sus facultades legales en especial lasque le confiere el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Numero 11 De Julio 2 De 1992, Emanado De La Junta Directiva De La Zona Franca De Cúcuta Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 11 De 1992 (Julio 2) Por Medio De La Cual Se Modifica Un Artículo De Los Estatutos Internos De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cúcuta
º Apruébase el Acuerdo numero 11 de julio 2 de 1992, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca de Cúcuta y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 11 DE 1992 (julio 2) por medio de la cual se modifica un artículo de los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial la que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985, y CONSIDERANDO : Que mediante Decreto 762 del 14 de mayo de 1992, se reglamentó la expedición de Estatuto Tarifario de las Zonas Francas Industriales y Comerciales; Que en consecuencia, las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos que administran Zonas Francas Industriales y Comerciales, podrán expedir mediante acuerdo, los Estatutos Tarifarios que aplicarán por los servicios que presten a sus usuarios; Que el
del artículo primero del Decreto 762 del 14 de mayo de 1992, establece que, los acuerdos de la Junta Directiva mediante los cuales se establezcan tarifas y tasas por razón de sus atcividades, no necesitarán de la posterior aprobación del Gobierno Nacional; Que se hace necesario, modificar el literal j) del artículo décimo del Acuerdo 003 de mayo 8 de 1987, por el cual, se adoptaron los Estatutos Internos de la Entidad, ACUERDA: Artículo 1° Modifíquese literal j) del artículo décimo del Acuerdo 003 de mayo de 1987, el cual, quedará en la siguiente forma: "Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deba percibir la Zona Franca, por razón de su actividad o por sus servicios prestados". Artículo 2° Los demás artículos del Acuerdo 003 de mayo 8 de 1987, continúan vigentes. Artículo 3° El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Qué Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas qué le sean contrarias. Comuníquese,