Micelio

decreto 229 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Artículo 1

Artículo primero . Créanse en Ibagué, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, dos instituciones de protección infantil para menores de 18 años.

Artículo 2

Artículo segundo . Crease en Ibagué la Reclusión de Mujeres de ese Distrito Judicial.

Artículo 3

Artículo tercero . El Gobierno procederá de modo inmediato a la construcción y dotación de los edificios con destino a los establecimientos previstos en los artículos anteriores, sobre los terrenos que para el efecto entreguen el Departamento del Tolima y el Municipio de llagué.

Artículo 4

Artículo cuarto . Destínase para tal fin la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

Artículo 5

Artículo quinto . Facúltase al Gobierno para hacer los traslados presupuéstales correspondientes, señalar el personal necesario y fijarle asignaciones.

Artículo 6

Artículo sexto . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarías. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas