en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Artículo 1
Artículo primero . Créanse en Ibagué, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, dos instituciones de protección infantil para menores de 18 años.
Artículo 2
Artículo segundo . Crease en Ibagué la Reclusión de Mujeres de ese Distrito Judicial.
Artículo 3
Artículo tercero . El Gobierno procederá de modo inmediato a la construcción y dotación de los edificios con destino a los establecimientos previstos en los artículos anteriores, sobre los terrenos que para el efecto entreguen el Departamento del Tolima y el Municipio de llagué.
Artículo 4
Artículo cuarto . Destínase para tal fin la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00).
Artículo 5
Artículo quinto . Facúltase al Gobierno para hacer los traslados presupuéstales correspondientes, señalar el personal necesario y fijarle asignaciones.
Artículo 6
Artículo sexto . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarías. Comuníquese y publíquese.