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decreto 4177 de 2004

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Artículo 1El Límite Máximo De La Asignación Básica Mensual De Los Empleados Públicos De Las Entidades Territoriales Para El Año 2004 Queda Determinado Así: Nivel Jerárquico Sistema General Límite Máximo Asignación Básica Mensual$ Directivo 5

°. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2004 queda determinado así: Nivel Jerárquico Sistema General Límite máximo asignación básica mensual$ Directivo 5.753.304 Asesor 5.360.716 Ejecutivo 3.744.889 Profesional 3.286.760 Técnico 1.388.252 Asistencial 1.374.476

Parágrafo

Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 2Ningún Empleado Público De Las Entidades Territoriales Podrá Percibir Una Asignación Básica Mensual Superior A Los Límites Máximos Establecidos En El Artículo Primero Del Presente Decreto

°. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto. En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al gobernador o alcalde respectivo.

Artículo 3A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto El Valor Y Las Condiciones Para El Otorgamiento De Los Viáticos Para Los Empleados Públicos De Las Entidades Territoriales Corresponderá A Lo Establecido Por El Gobierno Nacional Para El Sistema General De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Del Orden Nacional

°. A partir de la vigencia del presente decreto el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.

Artículo 4Ninguna Autoridad Podrá Autorizar O Fijar Asignaciones Básicas Mensuales Que Superen Los Límites Máximos Señalados En El Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En Los Artículos 10 Y 12 De La Ley 4ª De 1992

°. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 3573 De 2003 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2004 Con Excepción De Lo Previsto En El Artículo 3° De Este Decreto

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3573 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2004 con excepción de lo previsto en el artículo 3° de este decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública