Artículo 1
De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07288 del Presupuesto de la vigencia en curso "Sociedad de Agricultores", hácese la siguiente distribución parcial:
CAPITULO 0717
Artículo 07288, ordinal 10. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Tolima, en el presente año 1.800.00
Artículo 07288Del Presupuesto De La Vigencia En Curso "sociedad De Agricultores", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capitulo 0717 Artículo 07288, Ordinal 10
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07288 del Presupuesto de la vigencia en curso "Sociedad de Agricultores", hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 0717 Artículo 07288, ordinal 10. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Tolima, en el presente año 1.800.00
Artículo 2
Artículo segundo. El gasto de los aportes de que trata este Decreto en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contrataría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese y ejecútese.