Micelio

decreto 1177 de 1963

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Artículo 1

De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07288 del Presupuesto de la vigencia en curso "Sociedad de Agricultores", hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 0717

Artículo 07288, ordinal 10. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Tolima, en el presente año 1.800.00

Artículo 07288Del Presupuesto De La Vigencia En Curso "sociedad De Agricultores", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capitulo 0717 Artículo 07288, Ordinal 10

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0717, artículo 07288 del Presupuesto de la vigencia en curso "Sociedad de Agricultores", hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 0717 Artículo 07288, ordinal 10. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Tolima, en el presente año 1.800.00

Artículo 2

Artículo segundo. El gasto de los aportes de que trata este Decreto en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contrataría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese y ejecútese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura, encargado