en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programa de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional por $5.000.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 5.000.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Cinco Millones De Pesos ($ 5
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos . CAPITULO 011 c) Otros recursos. Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) 5.000.0.00 Suma el recurso $ 5.000,000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento . MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 265 Entidades Adscritas al Ministerio. Programa 267. Aporte al sector educativo. Transferencias. 204 319 414. Artículo 2885. Instituto Colombiano de Cultura 1.000.000 Ordinal 10. Conservatorio de música, Ibagué $ 1.000.000 Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 639 Instituto Colombiano de la juventud y el deporte . Programa 640. Fomento deportivo. 583 318. Artículo 6439. Juegos Nacionales 4.000.000 Proyecto 5. Juegos deportivos del Litoral Pacífico - Chocó - (Ley 10 de 1975) 4.000.000 Suman los créditos adicionales 5.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.