Micelio

decreto 1497 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1º

º. Establécese como Nota Adicional en la posición 87.02.04.02 del Decreto 2268 de 1980 de ensamble, la siguiente: "El material CKD para los vehículos clasificables por la posición 87.02.04.02 pagará un gravamen de 30% cuando tenga platón nacional".

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público