Micelio

decreto 2796 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Gastos de Administración, Auxilios y otros

CAPITULO 38

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Artículo 433Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 1

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros CAPITULO 38 Servicio de Hacienda Nacional. B3I. Del artículo 433. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 1.000.000.00 DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 43 Deuda Externa. Documentos a la Orden. De, Db, A1a. Del artículo 481. Para atender al servicio de amortización, pagó de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de conformidad con los Convenios de préstamos celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953, modificado éste último por el Convenio de 4 de noviembre de 1954, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial $ 1.400.000.00 De, Db, A1a. Del artículo 482. Para atender al servicio de amortización,, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico, (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis de 1952 y Ley 17 de 1952 2.000.000.00 De, Db, A1a. Del artículo 485. Para atender al servicio de amortización, pagó de intereses, diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés en dólares, expedidos para financiar la compra de equipo para la conservación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1274 y 1881 de 1954, y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes 3.800.000.00 CAPITULO 44 Deuda Interna. Documentos al Portador. Dd, Da. Del artículo 504. Para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno Nacional por medio del Convenio Interbancario sobre los Bonos Nacionales de Garantía, celebrado el 13 de diciembre de 1951 4.000.000.00 Documentos a la Orden. Dd, Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmann & Co. A. G. Düsseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheihausen, y descontandos por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $ 3.800.000.00 Dd, Da. Del artículo 532. Para atender al pago de amortización e intereses por concepto de las operaciones de crédito que tenga necesidad de celebrar el Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por los Decretos legislativos números 3320 de 1953, 0532 y 3592 de 1954 10.000.000.00 Suman los contracréditos $ 26.000.000.00 DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 44 Deuda Interna. Documentos a la Orden. Dd. Al artículo 533-A. Para amortizar en su totalidad libranzas de las emitidas conforme al Decreto legislativo numero 3592 de 1954, incorporadas en el Presupuesto actual 26.000.000.00 Suman los créditos $ 26.000.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ciento catorce millones de pesos ($ 114.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 116. Superávit fiscal de la vigencia de 1954 $ 19.638.782.85 Numeral 121. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales. (Decretos legislativos 0164 y 2900 de 1950) 94.361.217.15 Total $ 114.000.000.00

Artículo 3

Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional -extraordinario- el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 44 Deuda Interna Documentos a la Orden. Dd. Al artículo 533-A. Para amortizar en su totalidad libranzas de las emitidas conforme al Decreto legislativo número 3592 de 1954, incorporadas en el Presupuesto actual $ 114.000.000.00 Total $ 114.000.000.00 RESUMEN: Valor de las traslaciones, según el articulo primero $ 26.000.000.00 Valor del crédito adicional, según el articulo tercero 114.000.000.00 Total que se apropia, para amortizar dichas libranzas $ 140.000.000.00

Artículo 533-A

Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional -extraordinario- el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 44 Deuda Interna Documentos a la Orden. Dd. Al artículo 533-A. Para amortizar en su totalidad libranzas de las emitidas conforme al Decreto legislativo número 3592 de 1954, incorporadas en el Presupuesto actual $ 114.000.000.00 Total $ 114.000.000.00 RESUMEN: Valor de las traslaciones, según el articulo primero $ 26.000.000.00 Valor del crédito adicional, según el articulo tercero 114.000.000.00 Total que se apropia, para amortizar dichas libranzas $ 140.000.000.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas