Micelio

decreto 1177 de 1955

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Artículo 1Declárese De Utilidad Pública, Y Se Decreta La Expropiación, Con Destino Al Nuevo Hospital Central Militar, De La Zona Globo De Terreno Situado En Esta Ciudad De Bogotá, De Propiedad Del Señor Eduardo Pardo Rubio, El Cual Tiene Una Área O Cabida De 1

° Declárese de utilidad pública, y se decreta la expropiación, con destino al nuevo Hospital Central Militar, de la zona globo de terreno situado en esta ciudad de Bogotá, de propiedad del señor Eduardo Pardo Rubio, el cual tiene una área o cabida de 1.009.85 metros cuadrados, o sean 1.577.89 varas cuadradas, alinderado así: A partir del mojón llamado "J" (jota), que es el vértice del ángulo formado por los linderos Sur y Este del lote de propiedad del Nuevo Hospital Central Militar, se sigue hacia el Oriente por la línea recta que forma el lindero entre las propiedades del señor Eduardo pardo Rubio, y las de los herederos del señor Alejandro Pardo Rubio, recta con azimut de 107 grados 19 minutos 51 segundos, en una longitud de 153.92 metros lineales, y siguiendo más al Oriente en prolongación de la línea anterior, y en una longitud de 41.57 metros lineales, línea, ésta última que forma la división entre el mismo señor Eduardo Pardo Rubio y la propiedad del señor Miguel Cuervo Aráoz. La longitud total de esta línea es por lo tanto de 195.29 metros lineales. Trazada por el Norte una paralela a la línea recta descrita, y a una distancia de 5.00 metros lineales, queda determinada la faja o zona de terreno que ha de expropiarse y cuyos linderos serán: Por el Norte, en una longitud de 201.43 metros lineales, con el resto de la propiedad del señor Eduardo Pardo Rubio. Por el Sur, en una longitud de 161.14 metros lineales, con propiedad de los herederos de Alejandro Pardo Rubio, y por el mismo Sur, en una longitud de 41,37 metros lineales, con propiedad del señor Miguel Cuervo Aráoz, y que éste cede en venta al Hospital; Por el Oriente, en una longitud de 5.12 metros lineales, con propiedad del mismo Eduardo Pardo Rubio, y Por el Occidente, en una longitud de 5.00 metros lineales, con los terrenos del Nuevo Hospital Central Militar.

Artículo 2En El Juicio De Expropiación Correspondiente Que Haya De Iniciarse, Se Aplicarán Las Normas De Procedimiento De Que Tratan Los Artículo 4ª A 12 De La Ley 1ª De 1943

° En el juicio de expropiación correspondiente que haya de iniciarse, se aplicarán las normas de procedimiento de que tratan los artículo 4ª a 12 de la Ley 1ª de 1943.

Artículo 3El Ministro De Guerra Procederá A Iniciar El Correspondiente Juicio De Expropiación Por Medio De Uno De Los Abogados De La Asesoría Jurídica Del Gabinete Del Mencionado Despacho

° El Ministro de Guerra procederá a iniciar el correspondiente juicio de expropiación por medio de uno de los Abogados de la Asesoría Jurídica del Gabinete del mencionado Despacho.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas