Artículo 1El Artículo 8º Del Decreto 749 De 1976 Quedará Así: "articulo 1º Recibida La Documentación A Que Se Refiere El Artículo 6° Del Presente Decreto, La Secretaría De Administración Pública; La Avaluará, Teniendo En Cuenta Los Factores De Necesidad De La Entidad Contratante Y De Idoneidad Profesional De Los Beneficiarios"
Articulo 1º El artículo 8º del Decreto 749 de 1976 quedará así: "Articulo 1º Recibida la documentación a que se refiere el artículo 6° del presente Decreto, la Secretaría de Administración Pública; la avaluará, teniendo en cuenta los factores de necesidad de la entidad contratante y de idoneidad profesional de los beneficiarios".
Artículo 2El Artículo 9º Del Decreto 749 De 1976 Quedará Así:
° El artículo 9º del Decreto 749 de 1976 quedará así:
Artículo 9El Concepto Favorable O Desfavorable De La Presidencia De La República Se Emitirá Por Conducto Del Secretario De Administración Pública, Quien Lo Comunicará A La Entidad Interesada"
"Artículo 9° El concepto favorable o desfavorable de la Presidencia de la República se emitirá por conducto del Secretario de Administración Pública, quien lo comunicará a la entidad interesada". Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República