en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que la conservación de la red de carreteras nacionales, adicionales y mejoras y la adquisición y reparación de maquinarias y equipos, por el volumen de trabajos que representan y por las inversiones que deben efectuarse, requieren un organismo distinto del Departamento de Ferrocarriles Nacionales del que hoy dependen, dedicado única y exclusivamente a este fin;
Artículo 1Créase A Partir Del 15 De Enero De 1950, Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas, Un Departamento Dedicado Única Y Exclusivamente A La Conservación, Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales Y Conservación Y Reparación De Puentes
° Créase a partir del 15 de enero de 1950, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, un Departamento dedicado única y exclusivamente a la conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales y conservación y reparación de puentes.
Artículo 2El Departamento Creado Por El Artículo Anterior Se Denominará Departamento Nacional De Conservación De Carreteras Y Puentes
° El Departamento creado por el artículo anterior se denominará Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes.
Artículo 3El Departamento Nacional De Conservación De Carreteras Y Puentes Se Compondrá De Las Secciones Que A Continuación Se Enumeran, Y Para Cada Una De Ellas Se Crean Los Cargos Que Aquí Se Indican: Sección Primera: Dirección
° El Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes se compondrá de las Secciones que a continuación se enumeran, y para cada una de ellas se crean los cargos que aquí se indican: Sección Primera: Dirección. Cargos: un Director; dos Ingenieros Visitadores; una Mecanógrafa; un Chofer; un Oficial de Kardex y Personal. Sección Segunda : Inventarios y Equipos. Cargos: un Director; dos Visitadores de Equipos. Sección Tercera: Contabilidad y Presupuestos. Cargos: un Oficial Mayor Contador; un Ayudante de Costos y Presupuestos; una Mecanógrafa.
Artículo 4Los Sueldos, Viáticos Y Demás Gastos Que Ocasione El Correcto Funcionamiento Del Departamento Nacional De Conservación De Carreteras Y Puentes, Se Pagaran Con Las Partidas Destinadas En El Presupuesto Del Ministerio De Obras Publicas A Estos Fines
° Los sueldos, viáticos y demás gastos que ocasione el correcto funcionamiento del Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes, se pagaran con las partidas destinadas en el presupuesto del Ministerio de Obras Publicas a estos fines. Los sueldos y viáticos serán fijados en decretos posteriores.
Artículo 5A Partir Del 15 De Enero De 1950 Suprímense Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Obras Públicas, Dependientes Hoy Del Departamento De Ferrocarriles Y Carreteras Nacionales: En La Secretaria: Una Mecanógrafa
° A partir del 15 de enero de 1950 suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Públicas, dependientes hoy del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales: En la Secretaria: una Mecanógrafa. En Contabilidad y Presupuestos: Contador de Costos y Presupuestos; un Ayudante de Costos y Presupuestos. En Conservación de Carreteras: Ingeniero de Conservación; Ingeniero Visitador; Mecanógrafa, Chofer. En la Sección de Equipos: un Visitador de Equipos; un Auxiliar de Correspondencia; un Chofer.
Artículo 6Este Decreto Regirá Desde El 15 De Enero De 1950
° Este Decreto regirá desde el 15 de enero de 1950. Comuníquese,