Micelio

decreto 1846 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Encárgase a la Gobernación del Departamento del Huila de la obra de banqueo o movilización de tierra para la construcción del camino carreteable que de la ciudad de Pitalito conduzca a la finca de propiedad nacional en ese Municipio, en donde está establecida la Estación de "San Julián", dependiente del Ministerio de Agricultura.

Artículo 595Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. Para gastos de la obra de que trata el artículo anterior, se situará al Tesorero Departamental del Huila la suma de $ 7.200.00, tomada de la apropiación del Capítulo 52, artículo 595 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.