en uso de sus atribuciones lagelas, especialemente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con los Decretos legislativos 0164 y 2900 de 1950, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de un millón novecientos sesenta y nueve mil setecientos diez y siete pesos con ochenta y cinco centavos ($ 1.969.717.85) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: CAPITULO I Rentas de Imposición. c) Tasas y Multas. Numeral 51. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Barranquilla $ 1.000.000.00 Numeral 52. Producto del Puerto Terminal de Cartagena 969.717.85 Total $ 1.969.717.85
Artículo 2
Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 2231Para Gastos De Administración Y Explotación Del Puerto Terminal De Barranquilla, Inclusive El Sostenimiento De La Clínica Para Empleados Y Obreros De Las Dependencias De Navegación En Barranquilla, En El Año $ 1
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 115 Terminales Marítimos de Barranquilla y Cartagena. A1a. A2a. C1bV(b). Al artículo 2231. Para gastos de administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Navegación en Barranquilla, en el año $ 1.000.000.00 A1a. A2a. C1bV(b). Al artículo 2233. Para gastos de administración y explotación del Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros, en el año 369.717.85 C1bV (a,b). Al artículo 2233-A. Para construcción de una bodega adicional destinada a almacenes de depósito, y reconstrucción y arreglo de patios, en el Terminal de Cartagena 600.000.00 Total $ 1.969.717.85
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,