Artículo 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Veintidós Mil Cuatrocientos Once Pesos Noventa Y Dos Centavos ($ 22,411-92), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Instruccion Y Salubridad Publicas Capitulo 49 Instrucción Profesional
° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de veintidós mil cuatrocientos once pesos noventa y dos centavos ($ 22,411-92), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 49 Instrucción profesional. Escuela Nacional de Bellas Artes . Artículo 494. Para personal y material de la Escuela Nacional de Bellas Artes $ 22,411 92 Total del crédito $ 22,411 92
Artículo 2El Presente Decreto Implica Un Aumento De $ 22,411-92 Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso
° El presente Decreto implica un aumento de $ 22,411-92 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3En Oportunidad, Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 34 De La Ley 34 De 1923, Se Solicitará Del Congreso La Legalización De Este Crédito
° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito. Publíquese.