Micelio

decreto 227 de 1881

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Artículo 1

Artículo único. Fíjase en la suma de veinte pesos de ley la pension alimenticia, que pagará el Tesoro nacional a los alumnos oficiales externos de la Universidad. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Instruccion pública