El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1º Modifícanse Los Decretos Números 2605 De 19 De Octubre De 1984 Y 2747 De 7 De Noviembre Del Mismo Año, En El Sentido De Que Las Disposiciones En Ellos Contenidas, Surtirán Efectos A Partir Del 1º De Marzo De 1985
º Modifícanse los Decretos números 2605 de 19 de octubre de 1984 y 2747 de 7 de noviembre del mismo año, en el sentido de que las disposiciones en ellos contenidas, surtirán efectos a partir del 1º de marzo de 1985.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores