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decreto 414 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1º

º. Modifícase el

Parágrafo 1

del artículo 50 del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:

Parágrafo 1

El Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías deliberará con un mínimo de seis (6) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes.

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el

Parágrafo 1

del artículo 50 del Decreto 195 de 2004.

Parágrafo 1

Artículo 50 DECRETO 195 de 2004

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública