El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1º
º. Modifícase el
Parágrafo 1
del artículo 50 del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así:
Parágrafo 1
El Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías deliberará con un mínimo de seis (6) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el
Parágrafo 1
del artículo 50 del Decreto 195 de 2004.
Parágrafo 1
Artículo 50 DECRETO 195 de 2004
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública