Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Agricultura Y Ganaderia Capítulo V
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo V. Del artículo 539. Para compra de elementos de laboratorio, animales, contratación de servicios técnicos, campaña de divulgación y demás gastos que requieran los estudios de zootecnia economía pecuaria y sanidad animal, tanto técnicos como prácticos, en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional, y en la colaboración y coordinación con las respectivas campañas de la División Nacional de Ganadería, en el año $ 40.000.00 Capítulo 47. Al artículo 538. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones,- arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epizootias, en el año 40.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Comuníquese Y Publíquese
° El presente Decreto rige desde su fecha Comuníquese y publíquese.