Micelio

decreto 226 de 1879

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Artículo 1

Art. 1.° Redúcese la fuerza del Estado al número que para el tiempo de paz ordena la lei.

Artículo 2

Art.2.° Por la Secretaria de Gobierno se darán las órdenes convenientes para el inmediato cumplimiento de este decreto.

Firmas

El Secretario de Gobierno