Micelio

decreto 1666 de 1966

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Artículo 1

Artículo primero. Créase dentro del Ministerio del Trabajo, la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, que tendrá a su cargo el estudio, la programación y el desarrollo de la acción política y administrativa del Ministerio, en materia de empleo y recursos humanos, con la siguiente estructura, funciones y atribuciones; I. De los negocios y estructura de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos.

Artículo 2

Artículo segundo. Son funciones de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos

a)

Colaborar y coordinar con los organismos públicos y privados la elaboración de políticas y planes de desarrollo económicos y sociales que puedan influir en la adecuada utilización de los recursos humanos;

b)

Estudiar los recursos humanos nacionales y planificar en general el empleo y sus diversas características a escala nacional, regional, profesional y económico-estructural en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación:

c)

Estimular la elevación de los niveles de empleo mediante el estudio y planeación de métodos de orientación, formación, readaptación de jóvenes, adultos e inválidos, bien directamente o en colaboración con otros organismos especializados;

d)

Promover, coordinar y controlar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, incluyendo las migraciones internas y externas, de acuerdo a las necesidades del mercado de trabajo, mediante la realización de las oportunas operaciones de compensación a nivel regional o nacional:

e)

Organizar y dirigir un servicio público gratuito de empleo en todos sus aspectos, con el fin de ayudar a ubicar a las personas que busquen una ocupación en un trabajo remunerado, productivo y libremente elegido, de acuerdo con sus aspiraciones, condiciones, aptitudes y disponibilidades del mercado del trabajo;

f)

Dirigir y orientar el ingreso de las personas en la vida activa del trabajo;

g)

Estudiar los problemas de estabilidad en el trabajo y aspectos del empleo, subempleo y desempleo con miras a implantar un seguro nacional de desempleo;

h)

Recopilar y evaluar las estadísticas sobre el mercado del empleo, estableciendo anualmente el cálculo de los requerimientos y disponibilidades de mano de obra con previsión de su calidad y cantidad, a fin de confeccionar el censo laboral para el adecuado conocimiento de la situación y distribución geográfica de los trabajadores;

i)

Reglamentar y controlar la operancia de los servicios privados de colocaciones, y coordinarlos con la política del servicio estatal;

j)

Supervígilar y controlar las reducciones temporales o definitivas del personal de las empresas, y conceder las autorizaciones del caso, en concordancia con las normas legales vigentes;

k)

Estudiar la posibilidad de creación del Fondo Nacional del Empleo, para: facilitar los procesos de reconversión industrial; prestar ayuda a las empresas en las situaciones de crisis económica; facilitar las migraciones internas de trabajadores; contribuir económicamente a favor de las empresas que establezcan planes de readaptación profesional de sus trabajadores, mediante la concesión de préstamos a bajo interés, y otorgar auxilios a los trabajadores migrantes; 1) Estudiar la implantación de incentivos para los empresarios que colaboren en el desarrollo de planes específicos del Gobierno en materia de empleo.

Artículo 3

Artículo tercero. La organización de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos será la siguiente

1.

Dirección, planificación y gestión del empleo

a)

Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

b)

Secretaría Ejecutiva. 1.1 División de Estudios e Información del Mercado del Trabajo; a) Sección de Estadística del Empleo: b) Sección de Estudios e Información del Mercado del Empleo;

c)

Sección de Análisis Ocupacional;

d)

Sección de Servicios Especiales. 1.2 División de Gestión del Empleo: a) Sección de Colocaciones; b) Sección de Selección y Orientación; c) Sección de Colocaciones Especiales.

2.

Organismos asesores y coordinadores

a)

Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

b)

Consejo Regional del Empleo y Recursos Humanos;

c)

Comité de Coordinación.

3.

Dependencias Regionales. 3.1 Dirección Regional del Empleo y Recursos Humanos

a)

Sección de Información del Mercado de Trabajo;

b)

Sección de Colocación; b) l. Agencias Locales de Colocación. b) 2. Agencias Especiales de Colocación. b) 3. Agencias Ambulantes de Colocación o a Tiempo Parcial. II. De la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos.

Artículo 4

Artículo cuarto . El Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos será un funcionario perteneciente a la Carrera Administrativa, que desempeñará las funciones técnicas y administrativas propias de la Dirección Nacional: deberá poseer título universitario y conocimientos específicos en materia de empleo, acreditados a través de comprobada actuación personal en el ámbito nacional e internacional, en seminarios y conferencias, o bien mediante publicaciones en materia de política de empleo y recursos humanos.

Artículo 5

Artículo quinto. Son funciones del Director General de Empleo y Recursos Humanos

a)

Dirigir la gestión de la Dirección a su cargo, ejecutando los respectivos programas;

b)

Resolver en la esfera de su competencia los negocios que le incumban;

c)

Vigilar y fiscalizar las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo:

d)

Proponer al Ministro del Trabajo a través del Director General del Ministerio, la resolución de los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos y sean de especial trascendencia;

e)

Establecer el régimen interno de las dependencias de la Dirección Nacional, mediante circulares, instrucciones y reglamentos adecuados;

f)

Presentar anualmente al Ministro del Trabajo, a través del Director General del Ministerio, un informe sobre la marcha, costo y efectividad de los servicios a su cargo;

g)

Ejercer funciones, dentro del ámbito de su competencia, en administración de personal de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, de las Regionales y de las Agencias Locales y Ambulantes de Colocación. Tal función será realizada a través de la Secretaría Ejecutiva de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, sin menoscabo de las atribuciones conferidas al Director General del Ministerio en relación con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa. Estas funciones consistirán especialmente en comisiones de servicio, traslados, permisos, propuestas de medidas disciplinarias, propuestas de nombramientos de personal y estudios de sus necesidades;

h)

Desempeñar las funciones delegadas por el Ministro del Trabajo, el Secretario General del Ministerio y el Director General del mismo;

i)

Mantener estrecho contacto con organismos nacionales e internacionales especializados en materia de empleo y recursos humanos;

j)

Representar al Ministerio del Trabajo en los organismos o entidades que formulen, ejecuten o desarrollen políticas de empleo y recursos humanos, a fin de coordinar los planes y las operaciones en la materia;

k)

Preparar el presupuesto de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

l)

Vigilar la marcha de todas las dependencias de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos y en especial de las unidades regionales;

m)

Responder por el normal desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

n)

Presidir el Comité de Coordinación de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y asistir al Comité de Coordinación General del Ministerio.

Artículo 6

Artículo sexto. Como unidad directamente dependiente de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, funcionará la Secretaria Ejecutiva que será desempeñada por un funcionario, nombrado a propuesta del Director General del Empleo y Recursos Humanos, a través del Servicio Civil, de entre funcionarios pertenecientes a la Carrera Administrativa, con título universitario y conocimientos técnicos y prácticos en materia de empleo y administración.

Artículo 7

Artículo séptimo. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva

a)

Vigilar y controlar la marcha administrativa y el cumplimiento de los programas de las distintas dependencias de la Dirección Nacional;

b)

Estudiar todo lo concerniente a la política de personal aplicable a la Dirección Nacional;

c)

Estudiar las necesidades de dotación del equipo y material de trabajo de la Dirección Nacional;

d)

Redactar el anteproyecto del presupuesto anual de la Dirección Nacional;

e)

Promover y coordinar las publicaciones técnicas de la Dirección Nacional;

f)

Responder por el cumplimiento de sus funciones ante el Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

g)

Asistir y actuar como Secretario del Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y del Comité de Coordinación de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos. III. De las Divisiones y Secciones Técnicas.

Artículo 8

Artículo octavo. Son funciones de los Jefes de las Divisiones

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División;

b)

Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;

c)

Asistir al Comité de Coordinación;

d)

Asesorar en asuntos propios de la División al Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

e)

Interpretar y dirigir los programas asignados a su División por el Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

f)

Absolver las consultas que le sean formuladas sobre los asuntos de su respectiva División;

g)

Prestar asistencia técnica a las unidades regionales del empleo, las cuales dependen funcionalmente de las respectivas Divisiones de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

h)

Redactar en colaboración con las Secciones competentes los anteproyectos de normas que hayan de dictarse en materia de empleo y recursos humanos;

i)

Recibir, evaluar y analizar la información estadística proveniente de las respectivas Direcciones Regionales;

j)

Buscar la oportunidad, precisión, brevedad y claridad de toda clase de información estadística;

k)

Responder ante el Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos por el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9

Artículo noveno. Son funciones de los Jefes de las Secciones

a)

Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección respectiva;

b)

Estudiar los problemas y necesidades relacionados con la Sección;

c)

Prestar asistencia técnica a las Direcciones Regionales del Empleo y Recursos Humanos, en concordancia con las instrucciones impartidas por el Jefe de la División;

d)

Presentar programas de trabajo al Jefe de la División respectiva, de acuerdo con la reglamentación general;

e)

Asesorar al Jefe de la División en la preparación de material de divulgación;

f)

Asistir al Jefe de la División en el conocimiento y análisis de los problemas relacionados con las funciones propias de la Sección;

g)

Rendir ante el Jefe de la División respectiva, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección según reglamentación general;

h)

Responder ante el Jefe de la respectiva División por el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10

Artículo décimo. La División de Estudios e Información del Mercado del Trabajo estará integrada por las Secciones de: Estadística del Empleo, Estudios e Información del Mercado del Empleo, Análisis Ocupacional y Servicios Especiales.

Artículo 11

Artículo once. Son funciones de la Sección de Estadísticas del Empleo

a)

Coordinar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la verificación de estadísticas especializadas en materia de recursos humanos y mercado del trabajo;

b)

Recopilar, evaluar y analiza^ a escala nacional las estadísticas sobre colocaciones y niveles de empleo;

c)

Prospectar y perfeccionar los formularios y cuadros estadísticos necesarios para realizar las tareas mencionadas en el literal anterior;

d)

Programar y organizar gradualmente un directorio o registro nacional de empleadores por sectores económicos y ramas de actividad;

e)

Recopilar las estadísticas elaboradas por otros organismos que sean de utilidad a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

f)

Estudiar la capacidad educacional del país en sus diferentes niveles y establecer los contactos indispensables con las organizaciones pertinentes para coordinar programas;

g)

Promover la publicación de los estudios adelantados en materia de estadística;

h)

Obtener información de las necesidades de mano de obra de los distintos sectores económicos y verificar encuestas cuando las circunstancias lo aconsejen;

i)

Efectuar los contactos convenientes con los organismos interesados en aspectos estadísticos del empleo y confrontar las diversas opiniones para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 12

Artículo doce. Son funciones de la Sección de Estudios e Información del Mercado del Empleo

a)

Determinar la oferta de mano de obra;

b)

Determinar la demanda de mano de obra;

c)

Analizar la oferta y demanda de mano de obra y su relación con las diversas estadísticas laborales;

d)

Establecer previsiones cualitativas y cuantitativas de los recursos nacionales del potencial humano;

e)

Estudiar y analizar la situación actual del empleo y sus tendencias generales;

f)

Confrontar las previsiones de recursos y necesidades laborales por; sexos, edades, situaciones de empleo, niveles ocupacionales, sectores económicos y localizaciones geográficas;

g)

Elaborar de acuerdo con las necesidades y problemas del país en materia de empleo, programas a corto y largo plazo, tendientes a satisfacerlas;

h)

Evaluar periódicamente los planes adelantados y reajustarlos de acuerdo con la ponderación que sobre el particular se haga; i.) Estudiar el volumen del empleo a tiempo parcial, subempleo y pluriempleo en el país, evaluando su magnitud y publicando las correspondientes estadísticas.

Artículo 13

Artículo trece. Son funciones de la Sección de Análisis Ocupacional

a)

Estudiar y evaluar las funciones de las diversas ocupaciones con el fin de elaborar un código o una clasificación nacional uniforme de ocupaciones;

b)

Establecer las categorías dentro de cada nivel ocupacional y determinar las condiciones mínimas de acceso a cada categoría;

c)

Estudiar las necesidades y la posibilidad de implantación de un carnet ocupacional, acorde con las ocupaciones clasificadas según los literales anteriores y los requerimientos del país;

d)

Realizar los estudios complementarios sobre distribución ocupacional en cada sector económico y su evolución por actividades profesionales;

e)

Clasificar las ocupaciones y los niveles existentes en cada una de las actividades económicas, con el fin de conocer los niveles de ocupación, la función, la formación necesaria y la duración mínima de formación en cada una de sus escalas.

Artículo 14

Artículo catorce. Son funciones de la Sección de Servicios Especiales

a)

Conocer las solicitudes de licenciamiento colectivo de personal, presentadas por los empleadores ubicados en zonas no comprendidas por las jurisdicciones de las Direcciones Regionales del Empleo y Recursos Humanos, o de aquellas que por su trascendencia social e importancia regional se juzgue oportuno asumir;

b)

Coordinar con las unidades correspondientes de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, la colocación de los trabajadores cesantes en virtud de las autorizaciones de que trata el literal anterior;

c)

Estudiar y elaborar los proyectos conducentes a la futura creación del Pondo Nacional del Empleo, para atender las situaciones de desempleo provocadas por los procesos de reconversión industrial o por las situaciones de crisis económica, con el fin de agiliza:- el desarrollo del país y dar protección a los trabajadores afectados;

d)

Estudiar y proponer las medidas necesarias para el otorgamiento de subvenciones de carácter especial para la realización inmediata de obras que absorban el desempleo involuntario, derivado de situaciones excepcionales, como las presentadas por el acaecimiento de riesgos catastróficos;

e)

Estudiar la incorporación al trabajo de la mujer con responsabilidades familiares;

f)

Realizar los estudios necesarios para la implantación del Seguro de Desempleo;

g)

Proyectar las disposiciones que rijan las migraciones.

Artículo 15

Artículo quince. La División de Gestión del Empleo estará integrada por las Secciones de: Colocaciones; Selección y Orientación y Colocaciones Especiales.

Artículo 16

Artículo diez y seis. Son funciones de la Sección de Colocaciones

a)

Dirigir y controlar el funcionamiento del sistema gratuito del empleo;

b)

Asesorar a la Dirección Nacional en el funcionamiento de la red de Agencias de Colocación, con el fin de aumentar constantemente su eficacia;

c)

Estudiar todo lo relacionado con la creación, modificación, suspensión, o cierre de las Agencias Locales de Colocación, Agencias Especiales, Ambulantes y a Tiempo Parcial;

d)

Llevar a cabo las operaciones oportunas para la distribución del carnet ocupacional por niveles ocupacionales y actividades económicas, una vez que se implante;

e)

Recopilar y evaluar la información periódica de las unidades regionales de colocación:

f)

Tramitar las diferentes peticiones de empleo que se efectúen a nivel de la Dirección Nacional especialmente las formuladas por trabajadores temporales extranjeros en el país;

g)

Inspeccionar el funcionamiento do las unidades regionales de colocación y velar por la efectividad del servicio;

h)

Autorizar y supervigilar el funcionamiento de Oficinas Privadas de Colocación, previa aprobación de sus estatutos, tarifas, planilla de personal y balances financieros;

i)

Llevar el registro nacional obligatorio de las oficinas privadas de colocación, con las especificaciones que señalen las disposiciones legales.

Artículo 17

Artículo diez y siete. Son funciones de la Sección de Selección y Orientación

a)

Seleccionar y orientar a las .personas en busca de empleo, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes, para su ubicación en un puesto de trabajo o en curso de perfeccionamiento, acorde con las necesidades del mercado de trabajo;

b)

Facilitar la orientación profesional durante el período escolar, con el fin de dar a los menores y a sus padres una ilustración general acerca de las diferentes ocupaciones y campos de empleo;

c)

Entrevistar y orientar a los jóvenes que buscan empleo o comienzan una carrera;

d)

Buscar la cooperación de los empleadores con los servicios de orientación profesional a través de los procedimientos de contratación habitual;

e)

Estudiar los requisitos físicos y mentales para el ejercicio de las distintas ocupaciones, a fin de confrontarlos con las habilidades y aptitudes de los candidatos a un puesto;

f)

Coordinar con las distintas entidades que imparten formación profesional la elaboración de estadísticas sobre número de trabajadores en los distintos períodos de formación, programas y planes de colocación;

g)

Asesorar a los organismos competentes en la elaboración de planes de desarrollo económico y social, en lo referente a necesidades, movilización y ordenación profesional del potencial humano;

h)

Dirigir y orientar el ingreso en la vida activa de los trabajadores.

Artículo 18

Artículo diez y ocho. Son funciones de la Sección de Colocaciones Especiales

a)

Dirigir y controlar la colocación de las personas que en razón especial de sus capacidades, no pueden ser atendidas dentro del sistema general de colocaciones, tales como inválidos e inhabilitados, o trabajadores de capacidad física disminuida;

b)

Dirigir y controlar la colocación de extranjeros llegados al país, bien individualmente o en desarrollo de políticas migratorias. A tal efecto se llevará un registro nacional de trabajadores extranjeros en el país, distinguiendo si su actividad es por cuenta propia o ajena;

c)

Conceder autorización para la contratación de trabajadores extranjeros, no practicantes temporales, proveyéndoles del correspondiente carnet de identidad profesional;

d)

Programar las normas técnicas para el desarrollo de los acuerdos internacionales, aprobados por el país y relacionados con el régimen de actividad de los trabajadores;

e)

Controlar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores:

f)

Impulsar la promoción ascendente del trabajador dentro de la empresa;

g)

Estudiar, encauzar y desarrollar los movimientos migratorios internos de carácter permanente o estacionario, buscando las compensaciones de los excedentes laborales de las diferentes regiones geográficas;

h)

Establecer y controlar los planes y operaciones de emigración asistida, regulando el reclutamiento, las zonas y las condiciones de cada operación, con sujeción a los acuerdos internacionales. IV. De los Organismos Asesores y de Coordinación.

Artículo 19

Artículo diez y nueve. Como organismo asesor del Ministerio del Trabajo en la formulación de la política nacional del empleo y en la solución de los problemas pertinentes a la materia, funcionará el Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos, que tendrá la siguiente composición

a)

El Ministro del Trabajo o su representante, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante;

c)

El Ministro de Educación Nacional o su representante;

d)

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su representante;

e)

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su representante;

f)

El Director del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX) o su representante;

g)

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o su representante:

h)

Un representante de las universidades legalmente reconocidas, escogido de terna que para tal efecto presente la Asociación Colombiana de Universidades;

i)

Dos representantes de las asociaciones nacionales de los empleadores, designados por el Ministro del Trabajo, de ternas que para tal efecto presenten dichas asociaciones, según reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo;

j)

Dos representantes de las asociaciones nacionales de trabajadores, designados por el Ministro del Trabajo, de ternas que para tal efecto presenten dichas organizaciones según reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.

Parágrafo

El Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos, formará parte del Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos, pero no tendrá derecho a voto. El Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos, será convocado por el Ministro del Trabajo, cuando las circunstancias lo demanden.

Artículo 20

Artículo veinte. Son funciones del Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos

a)

Servir de órgano consultor del Gobierno Nacional en la orientación de la política general de utilización de los recursos humanos;

b)

Promover la coordinación de los diversos organismos e instituciones nacionales o extranjeras en los problemas de empleo;

c)

Promover la coordinación de la política educacional del país en sus diversos aspectos, con los planes y programas de la política del empleo;

d)

Coordinar la política del empico con los organismos rectores de la política económica y social del país, con el fin de lograr su efectividad.

Artículo 21

Artículo veintiuno. La Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos contará con un Comité de Coordinación, integrado por el Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos, el Secretario Ejecutivo de la Dirección y los Jefes de las Divisiones de Estudios e Información del Mercado del Trabajo, y de Gestión del Empleo.

Parágrafo

Serán miembros consultivos del Comité de Coordinación los funcionarios del Ministerio que el Presidente de dicho Comité estime conveniente invitar.

Artículo 22

Artículo veintidós. El Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos será miembro del Comité de Coordinación del Ministerio. V. Del nivel regional.

Artículo 23

Artículo veintitrés. En el plano regional, la Dirección Regional del Empleo y Recursos Humanos constituirá la unidad operacional de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos.

Artículo 24

Artículo veinticuatro. Cada Dirección Regional del Empleo y Recursos Humanos estará a cargo de un Director e integrada por las Secciones Regionales y Agencias Locales, Ambulantes o Especiales de Colocación que el volumen de población y el desarrollo económico y social de cada región demanden.

Artículo 25

Artículo veinticinco. Son funciones del Director Regional del Empleo y Recursos Humanos

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas adoptados por la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

b)

Estudiar y resolver los problemas de las Secciones a su cargo, haciéndolos conocer de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos cuando las circunstancias especiales lo requieran;

c)

Velar por el buen funcionamiento de las unidades bajo su dependencia;

d)

Adoptar las medidas necesarias para promover la colocación de los trabajadores a través de las diferentes agencias de colocación;

e)

Estudiar y conocer las necesidades del personal de las entidades a su cargo y sugerir las modificaciones que fueren del caso;

f)

Evaluar las necesidades de la fuerza de trabajo, con el fin de establecer Agencias de Colocación a Tiempo Parcial o Ambulante en las localidades aconsejables;

g)

Aprobar los itinerarios de los prospectores-colocadores cuando hubiere lugar a su desplazamiento;

h)

Vigilar el diligenciamiento de las informaciones estadísticas que deban suministrarse a la División de Estudio e Información del Mercado del Trabajo de la Dirección Nacional;

i)

Promover informaciones especiales de carácter estadístico o narrativo sobre problemas regionales en materia, de empleo de especial interés;

j)

Conocer los excedentes regionales de mano de obra para promover las operaciones migratorias y las compensaciones locales o regionales necesarias;

k)

Estudiar y proponer a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, planes de formación profesional con el fin de lograr el más alto y estable nivel de empleo y obtener la racionalización de la mano de obra; 1) Colaborar en la realización de las encuestas promovidas por la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos o por organismos que en conexión con ésta, tengan por objeto conocer aspectos y problemas relacionados con la situación del empleo y recursos humanos; m) Tramitar y resolver las solicitudes de licenciamiento de personal formuladas por los empleadores de acuerdo con su competencia; n) Aportar a la Secretaría Ejecutiva de la Dirección Nacional, informaciones y datos solicitados en materia de personal y política administrativa de las unidades regionales; ñ) Colaborar con el Director Regional del Trabajo, en la realización de la política general de la entidad, en los aspectos concernientes a su competencia.

Artículo 26

Artículo veintiséis . Son funciones de la Sección Regional de Información del Mercado del Trabajo

a)

Elaborar estadísticas adecuadas a los fines que le sean indicados por la División de Estudios e Información del Mercado del Trabajo de la Dirección Nacional;

b)

Localizar los puestos de trabajo disponibles en la región, mediante la sistemática relación con los empleadores, a través de los prospectores-colocadores de la Sección;

c)

Suministrar la información solicitada por las diferentes unidades de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos;

d)

Divulgar las vacantes de puestos de trabajo y los recursos de mano de obra disponibles en la región mediante la utilización de los medios de difusión más adecuados;

e)

Informar al nivel superior sobre la situación del mercado de trabajo en la región;

f)

Colaborar en la elaboración de las encuestas que se realicen en la región.

Artículo 27

Artículo veintisiete. Son funciones de la Sección Regional de Colocaciones

a)

Registrar las ofertas, demandas y colocaciones efectuadas por ocupaciones y sectores económicos;

b)

Seleccionar y enviar candidatos a los empleadores do acuerdo con los requerimientos de mano de obra;

c)

Clasificar a los trabajadores por categorías profesionales en función de sus conocimientos y dotarlos del carnet profesional correspondiente, una vez que se establezca;

d)

Compensar la mano de obra local dentro de la región, mediante la inscripción de trabajadores que hayan manifestado cambio de residencia, promoviendo sus traslados a puestos disponibles;

e)

Llevar el registro de los empleadores de la región;

f)

Conocer y registrar las plantas numéricas y ocupacionales de la región.

Artículo 28

Artículo veintiocho . Cuando las necesidades lo aconsejen, se podrán establecer Agencias Especiales, Ambulantes o a Tiempo Parcial. Estas agencias serán desempeñadas por los técnicos de las Secciones de Colocaciones, en constante movilidad.

Artículo 29

Artículo veintinueve. Cada Dirección Regional del Empleo y Recursos Humanos, contará con un Consejo Regional del Empleo y Recursos Humanos con igual composición, en cuanto sea posible, a la prevista para el Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos.

Artículo 30

Artículo treinta. Son funciones de los Consejos Regionales del Empleo y Recursos Humanos

a)

Asesorar a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos en lo concerniente a política regional de utilización de los recursos humanos;

b)

Servir de organismo de enlace entre el plano regional y el nacional en los problemas relacionados con el empleo;

c)

Promover la coordinación con los organismos e instituciones existentes en el plano regional interesados en problemas del empleo;

d)

Promover la coordinación de la polínica educacional de la religión con los planes y programas de la política de empleo;

e)

Mantener estrecho contacto, con los organismos encargados en el plano regional de llevar a cabo la política económica y social. VI. Disposiciones Varias.

Artículo 31

Artículo treinta y uno. Todos los empleadores tienen la obligación de diligenciar las encuestas solicitadas por la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos y proporcionar las informaciones que les sean solicitadas. La Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, mantendrá reserva sobre los datos obtenidos en las informaciones que puedan considerarse como propios del proceso de producción o de las técnicas empleadas.

Artículo 32

Artículo treinta y dos. La Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos para su mayor eficacia establecerá las vinculaciones necesarias en materia de empleo y recursos humanos con los organismos nacionales o internacionales interesados.

Artículo 33

Artículo treinta y tres. La organización de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Huma nos contemplada en el presente Decreto será objeto de desarrollo gradual, de acuerdo con las necesidades funcionales del servicio y las disponibilidades presupuestarias. No obstante, se procurará especialmente que las unidades de Información del mercado de trabajo, comiencen a elaborar y obtener el material estadístico básico e indispensable para la correcta información de la estructura y previsión de la fuerza de trabajo del país, por actividades económicas y ocupacionales.

Artículo 34

Artículo treinta y cuatro. La creación, composición y ubicación geográfica de las Direcciones Regionales del Empleo y Recursos Humanos, así como las Agencias Locales, Ambulantes y Especiales de Colocación serán determinados por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con el plan de desarrollo gradual mencionado anteriormente,

Artículo 35

Artículo treinta y cinco. El presupuesto de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, contemplará partidas globales destinadas al financiamiento de investigaciones, estudios o encuestas específicas, que podrán ser contratadas por el Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos, con entidades oficiales, universitarias u organismos especializados, nacionales o internacionales.

Artículo 36Del Presente Decreto, Su Estructura Y Funciones, Previo El Concepto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública

Artículo treinta y seis. El Gobierno señalará anualmente la planta de personal de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanas, de acuerdo con el Desarrollo gradual previsto en el artículo 33 del presente Decreto, su estructura y funciones, previo el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil y de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.

Artículo 37

Artículo treinta y siete. La planta de personal de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, constituirá un cuadro independiente de empleados públicos, para los efectos del servicio civil y la carrera administrativa. El Gobierno de conformidad con las disposiciones vigentes, expedirá un estatuto que contemple las condiciones de selección, nombramiento, estabilidad, ascensos, traslades y demás aspectos pertinentes a este cuadro especializado de personal.

Artículo 38

Artículo treinta y ocho. El Gobierno de acuerdo con los negocios adscritos a la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos y con el fin de evitar la duplicidad operacional, podrá ajustar provisionalmente las funciones de las restantes dependencias del Ministerio, de acuerdo con las necesidades que surjan con motivo de la vigencia del presente Decreto. Para tal efecto se podrán verificar las fusiones, los traslados y las modificaciones que sean indispensables para la buena marcha de los asuntos encomendados al Ministerio. Igualmente, verificará las apropiaciones y transferencias presupuéstales que sean necesarias para el desarrollo de los objetivos de presente Decreto.

Artículo 39

Artículo treinta y nueve. El presenta Decreto rige desde su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República