Micelio

decreto 1666 de 1947

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El presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confieren el Decreto legislativo número 503 de 1940 y el artículo 3º de la Ley 60 de 1946, y CONSIDERANDO Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, en sesión del 8 del presente mes, teniendo en cuenta lo solicitado por los Ministerios de Higiene, Educación Nacional y Obras Públicas, conceptuó que era del caso elevar las asignaciones del personal de Interventoría del Fondo de Fomento Municipal, y acordó destinar las sumas necesarias para el aumento de dichas asignaciones

Considerando · 1 motivo

Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, en sesión del 8 del presente mes, teniendo en cuenta lo solicitado por los Ministerios de Higiene, Educación Nacional y Obras Públicas, conceptuó que era del caso elevar las asignaciones del personal de Interventoría del Fondo de Fomento Municipal, y acordó destinar las sumas necesarias para el aumento de dichas asignaciones;

Artículo 1º A Partir Del 16 Del Presente Mes De Mayo En Curso, Las Asignaciones Del Personal De Interventoría Del Fondo De Fomento Municipal Serán Las Siguientes, Sin Derecho A Prima Móvil: A) Dos Ingenieros Sanitarios Visitadores, Creados Por El Decreto Número 809 De 1944 Y Dependientes Del Ministerio De Higiene, A $ 600 Mensuales Cada Uno

º A partir del 16 del presente mes de mayo en curso, las asignaciones del personal de Interventoría del Fondo de Fomento Municipal serán las siguientes, sin derecho a prima móvil

a)

Dos Ingenieros Sanitarios Visitadores, creados por el Decreto número 809 de 1944 y dependientes del Ministerio de Higiene, a $ 600 mensuales cada uno.

b)

Tres Arquitectos Interventores, según Resolución número 866 de 1943, Decretos números 1959 de 1943 y 809 de 1944, dependientes del Ministerio de Educación Nacional, a $ 600 mensuales cada uno, y

c)

Un Ingeniero Visitador de Plantas Eléctricas creado por el Decreto número 2250 de 1945, y dependiente del Ministerio de Obras Públicas, con $ 600 mensuales.

Artículo 2º Las Asignaciones Que Se Fijan Por Medio De Este Decreto Serán De Cargo Del Fondo De Fomento Municipal, Con Imputación A La Partida Destinada A Gastos Del Servicio De Control Técnico

º Las asignaciones que se fijan por medio de este Decreto serán de cargo del Fondo de Fomento Municipal, con imputación a la partida destinada a gastos del Servicio de Control Técnico. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas