Micelio

decreto 2434 de 1972

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Artículo 1Dentro Del Círculo De Registro De Popayán, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento Del Cauca, Créanse Las Oficinas Seccionales Del Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Se Señalan A Continuación: Cabecera

º Dentro del Círculo de Registro de Popayán, cuya jurisdicción comprende el Departamento del Cauca, créanse las Oficinas Seccionales del Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación: Cabecera. Circunscripción territorial. Bolívar. Almaguer. La Vega. San Sebastián. Santa Rosa. Caloto. Corinto. Padilla. Toribio. Guapi. Micay (López). Timbiquí. Patía (El Bordo). Argelia. Balboa. Mercaderes. Puerto Tejada. Miranda. Santander de Quilichao. Buenos Aires. Caldono. Jambaló. Silvia. Inzá. Páez (Belalcázar). Totoró.

Artículo 2La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Popayán Seguirá Funcionando Como Hasta Ahora, Cuya Circunscripción Territorial Es La Siguiente: Cabecera

º La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Popayán seguirá funcionando como hasta ahora, cuya circunscripción territorial es la siguiente: Cabecera. Circunscripción Territorial. Popayán Cajibío. El Tambo. La Sierra. Morales. Piendamó (Tunía). Puracé. Rosas. Sotará. Timbío.

Artículo 3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1º, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículo 80 Y 94 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Y Entre Tanto, Las Oficinas De Registro Que Actualmente Operan En Los Municipios Que Son Cabecera De Circunscripción Territorial Seguirán Cumpliendo Sus Funciones

º La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1º, de conformidad con lo establecido en los artículo 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.

Artículo 4El Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Popayán Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Período Legal Que Comenzó El 1º De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Se Lo Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro

º El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Popayán hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del período legal que comenzó el 1º de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia