Micelio

decreto 2211 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de julio del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 123

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 123. Del artículo 2259. Para conservación, sostenimiento, mejoras y otros gastos de los monumentos históricos de Cartagena $ 5.000.00 CAPITULO 123. Al artículo 2259-A. Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 34 de 1907 y del Decreto 1287 de 1948, con ocasión del cincuentenario del fallecimiento del ingeniero cubano señor don Francisco Javier Cisneros $ 5.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas