en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de julio del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 123
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 123. Del artículo 2259. Para conservación, sostenimiento, mejoras y otros gastos de los monumentos históricos de Cartagena $ 5.000.00 CAPITULO 123. Al artículo 2259-A. Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la Ley 34 de 1907 y del Decreto 1287 de 1948, con ocasión del cincuentenario del fallecimiento del ingeniero cubano señor don Francisco Javier Cisneros $ 5.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.