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decreto 4139 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Que en el Decreto de creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, se dispuso que el Gobierno Nacional adopta

Considerando · 4 motivos

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Que en el Decreto de creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.

Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Agencia Colombiana Para La Reintegración De Personas Y Grupos Alzados En Armas Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director General 1 (Un) Director General 0015 25 Planta Global 1 (Un) Secretario General 0037 23 1 (Un) Director Técnico 0100 23 3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 18 1 (Un) Jefe Oficina 0137 20 2 (Dos) Jefe De Oficina Asesora 1045 17

°. Créanse en la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas los siguientes empleos: N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Un) Director General 0015 25 PLANTA GLOBAL 1 (Un) Secretario General 0037 23 1 (Un) Director Técnico 0100 23 3 (Tres) Subdirector Técnico 0150 18 1 (Un) Jefe Oficina 0137 20 2 (Dos) Jefe de Oficina Asesora 1045 17

Artículo 2El Director General De La Agencia Colombiana Para La Reintegración De Personas Y Grupos Alzados En Armas Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, Necesarios Para Atender Las Funciones De La Agencia Colombiana Para La Reintegración De Personas Y Grupos Alzados En Armas Y Cuya Incorporación Se Haya Ordenado En Esta Entidad

°. El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas proveerá los empleos creados en el presente decreto, necesarios para atender las funciones de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad.

Artículo 3La Incorporación De Los Funcionarios A La Planta De Personal De La Agencia Colombiana Para La Reintegración De Personas Y Grupos Alzados En Armas Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Efectuará De Forma Progresiva De Acuerdo Con Las Apropiaciones Presupuestales

°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará de forma progresiva de acuerdo con las apropiaciones presupuestales.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública