Micelio

decreto 570 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales

Artículo 1El Consejo Central De Administración A Que Se Refiere El Artículo 16 Del Decreto 626 De 1975, Estará Integrado, Además De Los Miembros Allí Señalados, Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado, En Su Calidad De Miembro De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

° El Consejo Central de Administración a que se refiere el artículo 16 del Decreto 626 de 1975, estará integrado, además de los miembros allí señalados, por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, en su calidad de miembro de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación