El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales
Artículo 1El Consejo Central De Administración A Que Se Refiere El Artículo 16 Del Decreto 626 De 1975, Estará Integrado, Además De Los Miembros Allí Señalados, Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado, En Su Calidad De Miembro De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
° El Consejo Central de Administración a que se refiere el artículo 16 del Decreto 626 de 1975, estará integrado, además de los miembros allí señalados, por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, en su calidad de miembro de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación