Artículo 1Creación
°. Creación . Créase la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 2Objeto
°. Objeto . La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tiene por objeto orientar la adopción de los programas y proyectos de inversión que se requieran para atender las necesidades y los efectos económicos y sociales negativos de carácter prolongado en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la definición de los programas estratégicos que para ello definirá el Gobierno Nacional.
Artículo 3Integración
°. Integración . La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrada por
El Ministro del Interior o su delegado.
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
El Consejero Presidencial para las Regiones o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o su delegado.
El Alcalde de Providencia o su delegado.
En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en uno de sus Subdirectores Generales. Para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.
A la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina asistirán y participarán con voz y sin voto, como Invitados Permanentes: 1. 5 Representantes del Presidente de la República.
Además de los invitados permanentes, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores públicos que considere necesarios para el mejor desarrollo de la misma, quienes participarán con voz, pero sin voto.
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Artículo 3°. Integración . La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estará integrada por:
1. El Ministro del Interior, o su delegado.
2. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.
3. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, o su delegado.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
Parágrafo 1°. A la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, asistirán y participarán con voz y sin voto, como Invitados Permanentes:
1. El Gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
2. El Alcalde de Providencia.
3. Cinco Representantes del Presidente de la República.
Parágrafo 2°. Además de los invitados permanentes, la Comisión podrá invitar a sus sesiones a las personas o servidores públicos que considere necesarios para el mejor desarrollo de la misma, quienes participarán con voz pero sin voto. TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 471 de 2013
Artículo 4Funciones
°. Funciones . La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tendrá las siguientes funciones
Orientar a las entidades competentes en el proceso de adopción del Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante el cual desarrollará su objeto.
Promover la cooperación entre los sectores público, privado y los organismos internacionales para el apoyo a la financiación de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Darse su propio reglamento;
Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
Artículo 5Funcionamiento
°. Funcionamiento . La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se reunirá ordinariamente y por derecho propio trimestralmente o de forma extraordinaria cuando existan hechos o circunstancias que así lo ameriten. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros. La conservación de las actas estará a cargo del secretario técnico.
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Artículo 5°. Funcionamiento . La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes o de forma extraordinaria cuando existan hechos o circunstancias que así lo ameriten. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros.
Artículo 6Presidencia
°. Presidencia . La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será presidida por el Consejero Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.
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Artículo 6°. Presidencia . La Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será presidida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.
Artículo 7Secretaría Técnica
°. Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será ejercida por un funcionario del nivel Directivo o Asesor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 8Funciones De La Secretaría Técnica
°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica
Convocar las reuniones de la Comisión, preparando el orden del día y las actas correspondientes.
Apoyar técnicamente a la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión Intersectorial de orientación y apoyo al financiamiento de programas y proyectos de inversión de la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que sean afines con su naturaleza para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.