en uso de las facultades que le confiere el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926
Artículo 1
Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos :
Inspecciones de Zonas.
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 77, artículo 1428, del Presupuesto vigente.
Artículo 1428, Del Presupuesto Vigente
Artículo único. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos : Inspecciones de Zonas. Un Chofer, al servicio de remonta de telégrafos, con asignación mensual de $ 90.00 y restablécese en dicho cargo al señor Luis Alejandro Salcedo.
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 77, artículo 1428, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.