Micelio

decreto 1335 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Artículo 1

Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos :

Inspecciones de Zonas.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 77, artículo 1428, del Presupuesto vigente.

Artículo 1428, Del Presupuesto Vigente

Artículo único. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos : Inspecciones de Zonas. Un Chofer, al servicio de remonta de telégrafos, con asignación mensual de $ 90.00 y restablécese en dicho cargo al señor Luis Alejandro Salcedo.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 77, artículo 1428, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos