Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de nueve millones de pesos ($ 9.000.000.00) moneda corriente, así: Recursos del crédito. Numeral 157. Producto de la emisión de Bonos de Ferrocarriles Nacionales-1953 (Certificados provisionales), con rata del 6% anual, autorizados por Decretos legislativos 1997 de 1952 y 866 de 1953, y reglamentados por Decreto 1568 de 1953 $ 9.000.000.00
Artículo 2
Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:
Artículo 809-A
Artículo segundo . Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 76 Plan de Centrales y Plantas Eléctricas, con recursos del crédito. Al artículo 809-A. Para pagar el aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino exclusivo a la ejecución del Plan de Centrales y Plantas Eléctricas, elaborado por dicho Instituto y aprobado previamente por el Gobierno Nacional, de conformidad con los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953, reglamentados por Decreto número 1568 de 1953 $ 9.000.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,