Micelio

decreto 2031 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de nueve millones de pesos ($ 9.000.000.00) moneda corriente, así: Recursos del crédito. Numeral 157. Producto de la emisión de Bonos de Ferrocarriles Nacionales-1953 (Certificados provisionales), con rata del 6% anual, autorizados por Decretos legislativos 1997 de 1952 y 866 de 1953, y reglamentados por Decreto 1568 de 1953 $ 9.000.000.00

Artículo 2

Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:

Artículo 809-A

Artículo segundo . Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 76 Plan de Centrales y Plantas Eléctricas, con recursos del crédito. Al artículo 809-A. Para pagar el aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino exclusivo a la ejecución del Plan de Centrales y Plantas Eléctricas, elaborado por dicho Instituto y aprobado previamente por el Gobierno Nacional, de conformidad con los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953, reglamentados por Decreto número 1568 de 1953 $ 9.000.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas