Considerando · 4 motivos
Que el Decreto número 14 de 23 de Agosto último, reorganico el Ejército, dispuso que la jurisdicción de la 4.a División comprendiese los Departamentos del Cauca y Antioquia;
Que el único inspector señalado por dicho decreto para esa División tiene que practicar, conforme el artículo 1.° del Decreto número 202 de 1.° de Junio de 1896, vistas trimestrales en las fuerzas pertenecientes á las División, las cuales están situadas en Medellín, Manizales, Buga, Cali, Popayán y Pasto;
Que por causa de la larga extensión del territorio, no le es posibles al Inspector practicar cada tres meses visitas en aquellas guarniciones; á tiempo que el plan de estrechas economías, inducido por la presente Administración, impide aumentar el número de Inspectores militares; y;
Que la extensa línea de guarniciones que corresponde al Inspector recorrer cada tres meses, da lugar á valiosas erogaciones con la liquidación de los pasaportes que á tal empleado y al Ayudante Secretario habrían de expedírseles;
Artículo 1
Artículo único. El Inspector de la 4. a División visitará cada seis meses todas las guarniciones de su dependencia, y tendrá su residencia en Buga, que es centro del territorio en jurisdicción. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, á 18 de Noviembre de 1898. MANUEL A. SANCLEMENTE Bogotá, Noviembre 20 de 1898. El Ministro de Guerra, Pedro a. Molina