El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Transitoriamente y a partir de la fecha de este Decreto, los elementos que constituyen el Instituto de Investigación y Diagnóstico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se trasladan al Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, al cual se adscriben las funciones que cumplía el Instituto de Investigación y Diagnóstico.
Artículo 2
Artículo segundo. Por decretos especiales se proveerá al traslado de las partidas presupuéstales correspondientes, y a la organización del personal, que requieran las nuevas actividades adscritas al Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Higiene