en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que con motivo de las recientes inundaciones causadas en las ciudades de Neiva y La Plata, en el Departamento del Huila, numerosos ciudadanos de las clases pobres de la sociedad han sido reducidos al grado más extrema de indigencia, como lo comprueban los informes rendidos al Ministerio dé Gobierno por las comisiones de auxilio destacadas por la Cruz Roja Nacional, y;
Que es deber del Gobierno acudir en favor de los gremios sociales menos favorecidos, sobre todo en circunstancias de calamidades públicas, como las anteriormente anotadas;
Artículo 1Auxiliase Con La Cantidad De Quince Mil Pesos ($ 15
º Auxiliase con la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000) moneda corriente, al Socorro Nacional para que, por su intermedio, se provea a las necesidades más urgentes, tales como alimentos, vestuario, elementos de labranza, drogas, etc., de los damnificados de Neiva y La Plata, a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 2Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Para Los Efectos De Este Decreto, Se Abrirán Los Créditos Correspondientes Dentro Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1950
º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y para los efectos de este Decreto, se abrirán los créditos correspondientes dentro del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1950. Comuníquese y publíquese.