El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 105 de 1958
Artículo 1Para La Ampliación De Sus Operaciones Industriales, Determinase Como Parte Integrante De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Barranquilla Los Terrenos Comprendidos Entre Los Siguientes Linderos: Por El Norte, La Carrera 30; Por El Sur, Vía De Aproche Al Puente; Por El Este, Caño De La Ahuyama, En Medio, Con Predios De La Zona Franca Industrial Y Comercial Cíe Barranquilla, Y Por El Oeste Con La Calle 16, Desde La Carrera 30 Hasta La Carrera 20 Y Con La Diagonal O Vía 5ª, Desdé La Carrera 20 Hasta La Vía, De Aproche Al Puente
º Para la ampliación de sus operaciones industriales, determinase como parte integrante de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla los terrenos comprendidos entre los siguientes linderos: Por el Norte, la carrera 30; Por el Sur, vía de aproche al puente; Por el Este, Caño de la Ahuyama, en medio, con predios de la Zona Franca Industrial y Comercial cíe Barranquilla, y Por el Oeste con la calle 16, desde la carrera 30 hasta la carrera 20 y con la Diagonal o vía 5ª, desdé la carrera 20 hasta la vía, de aproche al puente.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Oscar Uribe Condono . El Minstro de Desarrollo Económico
José Raimundo Sojoencargado