Artículo 1
Desde el dia 4 del presente mes, i durante el término señalado por la lei, se encargará del despacho de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores el Secretario del Tesoro i Crédito nacional.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de lo interior i Relaciones Esteriores
R Santodomingo Vilaencargado