en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que según el artículo 16 del Decreto 120 de 1963 la Dirección del Centro Nacional de Productividad corresponderá al Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación o a aquel a quien el Consejo Técnico designe
Considerando · 3 motivos
Que según el artículo 16 del Decreto 120 de 1963 la Dirección del Centro Nacional de Productividad corresponderá al Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación o a aquel a quien el Consejo Técnico designe;
Que el Centro Nacional de Productividad todavía no está funcionando normalmente por carecer de presupuesto y de personal con funciones. y asignaciones fijadas;
Que el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio del Trabajo no puede desempeñar conjuntamente la Dirección del Centro Nacional de Productividad por el volumen y calidad de las funciones que tiene asignadas;
Artículo 1
Artículo único. El Ministro del Trabajo podrá, mediante Resolución, encargar a un funcionario distinto del Jefe dela Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, del Ministerio del Trabajo, para que desempeñe las funciones de Director del Centro Nacional de Productividad mientras se le fija este centro presupuesto y planta de personal con sus respectivas funciones y asignaciones. Comuníquese y cúmplase.