Micelio

decreto 715 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que según el artículo 16 del Decreto 120 de 1963 la Dirección del Centro Nacional de Productividad corresponderá al Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación o a aquel a quien el Consejo Técnico designe

Considerando · 3 motivos

Que según el artículo 16 del Decreto 120 de 1963 la Dirección del Centro Nacional de Productividad corresponderá al Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación o a aquel a quien el Consejo Técnico designe;

Que el Centro Nacional de Productividad todavía no está funcionando normalmente por carecer de presupuesto y de personal con funciones. y asignaciones fijadas;

Que el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio del Trabajo no puede desempeñar conjuntamente la Dirección del Centro Nacional de Productividad por el volumen y calidad de las funciones que tiene asignadas;

Artículo 1

Artículo único. El Ministro del Trabajo podrá, mediante Resolución, encargar a un funcionario distinto del Jefe dela Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, del Ministerio del Trabajo, para que desempeñe las funciones de Director del Centro Nacional de Productividad mientras se le fija este centro presupuesto y planta de personal con sus respectivas funciones y asignaciones. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República