Micelio

decreto 866 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Deróguese El Parágrafo Del Artículo 14 Del Decreto 2170 De 2002

º. Deróguese el

Parágrafo

del artículo 14 del Decreto 2170 de 2002.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Nacional de Planeación