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decreto 2792 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1º

º. Autorizase al gobierno nacional para vender al Banco de la República, por su valor nominal, las acciones que posee en la empresa "Acerías de Paz del Río, S. A" y autorizase al Banco de la República para comprar y poseer las mencionadas acciones.

Artículo 2º

º. El producto de la venta de las acciones se dedicará exclusivamente a recoger libranzas de Tesorería, de las emitidas de acuerdo con el Decreto número 285 del 9 de febrero del presente año.

Artículo 3º El Gobierno Nacional Pagará A La Empresa "acerías De Paz Del Río, S

º El Gobierno Nacional pagará a la empresa "Acerías de Paz del Río, S. A"., la suma que ésta haya pagado o pague en lo futuro a sus accionistas por razón del dividendo garantizado, de acuerdo con el artículo 10 del mencionado Decreto número 285 del 9 de febrero del presente año, pero únicamente hasta el 9 de febrero de 1958, en armonía con la mencionada garantía. Para este efecto, "Acerías de Paz del Río, S. A"., pasará al Gobierno Nacional, trimestralmente, la relación de los dividendos pagados para que le sean cancelados.

Artículo 4º

º. Autorizase al gobierno nacional para hacer las apropiaciones presupuestales, abrir los créditos y verificar los traslados correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto. El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para celebrar los contratos y efectuar los pagos y demás operaciones que sean necesarias. Los contratos que se celebren en desarrollo de esta autorización, solamente requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República.

Artículo 5º

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado