Micelio

decreto 2031 de 1947

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 254

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 254.1. Del artículo 259/108. Para mejoras y reformas en los edificios y locales donde funcionan las ocho Penitenciarias Nacionales del país, a razón de $ 1.500.00 para cada una, en el año 12.000.00 Suman los contracréditos 12.000.00 Capítulo 25-A. Al artículo 259/6. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y de material, y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año 3.600.00 Capítulo 25-C. Al artículo 259/16. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año 1.480.00 Capítulo 254.1. Al artículo 259/117. Para el pago de cuentas de vigencias, expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamiento y demás servicios de los establecimientos de detención y pena de la República 3.100.00 Capítulo 25-M. Al artículo 259/124. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad y vacaciones, y otros gastos de las dependencias, y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 3.820.00 Suman los créditos 12.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Despacho de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público