en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 10 de 1992
Artículo 1
º . Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Países Bajos, el cargo de Agregado Comercial, actualmente vacante.
Artículo 2
º . Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Países Bajos, un cargo de Agregado Comercial, con categoría de Consejero y nómbrase para desempeñarlo a Carlos Eduardo Borda Guzmán.
Artículo 3
º . El Agregado Comercial, creado mediante el artículo 2º de la presente disposición, realizará las siguientes funciones
Coordinar y controlar las ventas de servicios de transporte marítimo en el área;
Asesorar a exportadores e importadores sobre posibilidades de intercambio comercial en el área;
Analizar y emitir conceptos sobre el comportamiento de los consorcios entre las empresas servidoras del tráfico;
Asesorar mediante estudios económicos y operativos a la Empresa para la toma de decisiones comerciales;
Asesorar a los clientes sobre requisitos de documentación, aplicación de tarifas y solución de problemas;
Analizar y promover si son viables, la constitución de Pooles para el servicios del área;
Promover las actividades operativas y comerciales de la Empresa en el área.
Artículo 4
º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo a la Flota Mercante Grancolombiana S.A.
Artículo 5
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña .