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decreto 414 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 10 de 1992

Artículo 1

º . Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Países Bajos, el cargo de Agregado Comercial, actualmente vacante.

Artículo 2

º . Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Países Bajos, un cargo de Agregado Comercial, con categoría de Consejero y nómbrase para desempeñarlo a Carlos Eduardo Borda Guzmán.

Artículo 3

º . El Agregado Comercial, creado mediante el artículo 2º de la presente disposición, realizará las siguientes funciones

a)

Coordinar y controlar las ventas de servicios de transporte marítimo en el área;

b)

Asesorar a exportadores e importadores sobre posibilidades de intercambio comercial en el área;

c)

Analizar y emitir conceptos sobre el comportamiento de los consorcios entre las empresas servidoras del tráfico;

d)

Asesorar mediante estudios económicos y operativos a la Empresa para la toma de decisiones comerciales;

e)

Asesorar a los clientes sobre requisitos de documentación, aplicación de tarifas y solución de problemas;

f)

Analizar y promover si son viables, la constitución de Pooles para el servicios del área;

g)

Promover las actividades operativas y comerciales de la Empresa en el área.

Artículo 4

º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo a la Flota Mercante Grancolombiana S.A.

Artículo 5

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 10 de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores